Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa pero rebaja la pena al apreciar la concurrencia de la circunstancias atenuante analógica de adicción a las drogas. Alcance de la revisión de la sentencia de instancia por el tribunal de apelación cuando concurre la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia: el juicio de revisión. El que un órgano judicial otorgue mayor valor a un testimonio que a otro forma parte de la valoración judicial de la prueba y no guarda relación ni con el principio de igualdad ni con el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Valor como prueba de cargo de la prueba indiciaria: sus requisitos. El respeto a la valoración de las pruebas de carácter personal efectuada en la instancia. La atenuante de de drogadicción en sus distintas alternativas. Se aprecia la analógica por la influencia en la comisión del hecho del consumo habitual de estupefacientes.
Resumen: La alteración de la verdad del documento, realizada en una fotocopia no autenticada de un documento oficial, público o mercantil, no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse falsedad en un documento privado. Las fotocopias son documentos que reflejan el documento original, sin que la naturaleza oficial del documento original se transmita a la fotocopia, salvo que ésta sea autentificada.
En el delito de manipulación informática, como sistema informático o de información, se encuentra integrado por las cámaras de vigilancia. Los sistemas de videovigilancia están conformados por un conjunto de dispositivos interconectados que permiten supervisar y grabar actividades en una o varias áreas específicas. Utilizan cámaras para capturar imágenes y vídeos que se trasmiten y almacenan para visualizar su análisis. Se trata en definitiva de un sistema interconectado configurado sobre un software de gestión.
La acción de apagar el sistema de grabación de la videovigilancia, por más que responda a un gesto tan simple como la de cortar el suministro eléctrico que lo alimenta, es idónea para interrumpir su funcionamiento, que es lo que exige el artículo 264 bis del Código Penal.
Resumen: El juzgado a quo condena a los acusados como autores del delito de hurto la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros y abono de la responsabilidad civil.
La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia y concluye que no concurre prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y absuelve a los acusados del delito objeto de condena.
Resumen: Improcedencia de aplicar la confesión tardía como muy cualificada, ante la ausencia de colaboración de la acusada en la fase de instrucción -donde negó las imputaciones judiciales- y el hecho de que a día de hoy todavía su confesión en el Plenario no se extienda a más cuestión que a la de reconocer las conclusiones acusatorias fácticas expresadas en el escrito final del Fiscal sin facilitar datos que permitieran identificar otros posibles responsables, ni coadyuvar a abrir nuevas investigaciones y evitar otros adoctrinamientos. La peligrosidad que justifica las atenuaciones de confesión y cooperación tardía no se puede medir subjetivamente mediante la voluntarista afirmación de que la recurrente está ya arrepentida y desde que se la detuvo no volvió a expandir a terceros propaganda oficial de la organización terrorista, sino objetivamente, evaluando más bien la influencia ante terceros y el riesgo de activación de la violencia no sólo referida a ella misma, sino también a la de sus posibles influidos y contactados ajenos e integrados en la organización terrorista.
Resumen: La condenada por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol y un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia apela la sentencia. Los hechos probados indican que la acusada conducía bajo influencia alcohólica, presentaba síntomas evidentes de embriaguez y se negó reiteradamente a realizar las pruebas de detección. La sentencia de instancia aplicó las atenuantes de anomalía o alteración psíquica en amabos delitos y de alcoholemia en el delito de desobediencia. Se alega la inimputabilidad de la acusada debido a un trastorno límite de la personalidad y depresión severa, aportando informes médicos que acreditaban su historial psiquiátrico y episodios de autolisis, argumentando que la sentencia es nula por no valorar adecuadamente que su capacidad volitiva estaba afectada. La Audiencia, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre trastornos de la personalidad, concluye que la existencia de dicho trastorno no implica automáticamente la inimputabilidad ni la exención o atenuación de responsabilidad penal, salvo que se demuestre una afectación grave y directa de la capacidad de entender y querer en relación causal con el delito cometido. Se valoraron los informes periciales, que indicaron que la acusada tenía capacidad para comprender la ilicitud de sus actos, aunque con un déficit moderado en la voluntad, y que teatralizaba sus reacciones, sin que se acreditara una alteración psíquica que anulase su imputabilidad. Por tanto, se desestima el recurso de apelación.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato. El TSJ revoca parcialmente la sentencia del Tribunal del Jurado, apreciando la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación con el artículo 20.2ª del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años y 3 meses de prisión.
Se cuestiona la falta de motivación del elemento subjetivo de la agravante de ensañamiento, que puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que han concurrido en el caso, de los que se deduce que era consciente de lo que hacía cuando efectuó el listado de golpes, a sabiendas del incremento del daño y del dolor.
Resumen: Diferencias entre el delito de apropiación indebida y el delito de administración desleal. Concurren todos los requisitos del delito de apropiación indebida, por cuanto el acusado, como apoderado de una sociedad, recibe unos fondos para su inversión en un proyecto inmobiliario no destinando la totalidad de ese importe al fin para el que se le entregó, al haber procedido a desviar parte del dinero transferido destinándolo a otras finalidades. Debe atenderse al importe total de lo apropiado, aplicando el subtipo agravado, pero no la continuidad delictiva. No concurre abuso de relaciones personales. Los hechos determinantes de la apropiación los realizó uno de los acusados, no su esposa, que es absuelta. No puede considerarse una dilación extraordinaria a la vista de la complejidad de los delitos económicos investigados. Dilaciones imputables a un órgano judicial canadiense, que deben computarse para la apreciación de la atenuante. Sentencia que completa sentencia anulada parcialmente por el Tribunal Supremo.
Resumen: La sentencia de apelación objeto del recurso, ratificó la dictada por el Tribunal del Jurado en la que se condena por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco, por un delito de asesinato con la concurrencia de las circunstancias agravantes de género y parentesco y la atenuante analógica de confesión, un delito contra la memoria de los difuntos con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión y un delito contra el estado civil de las personas. Se analiza el recursos de casación en los juicios de Jurado. La sentencia recurrida es la del TSJ en apelación. Alcance.
Valoración de la prueba pericial. Se resuelve sobre la exigencia de motivación de las resoluciones del Tribunal Jurado. Diversas posturas doctrinales sobre el grado de motivación y la posible complementación por el Magistrado Presidente.
Resumen: Se analiza la condena por delitos continuados de agresión sexual. La libertad sexual en los supuestos de personas con discapacidad: el derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible a las personas con discapacidad.
La determinación de la responsabilidad civil y su recurribilidad en casación. Responsabilidad civil subsidiaria de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana. La atribución de la responsabilidad civil debe realizarse utilizando criterios de imputación objetiva del resultado.
El principio "iura novit curia". El art. 1.7 del Código Civil establece el principio, conforme al cual compete al Juez averiguar el derecho aplicable, al margen de cual haya sido el comportamiento de las partes y las interpretaciones del derecho que pretendan introducir en el procedimiento.
Resumen: Deliberación por los tres magistrados integrantes del Tribunal de enjuiciamiento y el Magistrado Presidente firmó en su nombre y en sustitución de un magistrado imposibilitado para hacerlo (artículo 261 de la LOPJ).
En cuanto al plazo de la duración de la instrucción: análisis del art. 324 de la LECRIM. Irrelevancia de las diligencias intempestivas si durante la instrucción se recogieron indicios suficientes de responsabilidad como para decretar la apertura del juicio oral.
Se analiza la tipicidad del delito de estafa. Diferenciación con el delito de apropiación indebida. Existen supuestos en los que la complejidad de la acción determina que presente unos contornos que dificultan la subsunción del comportamiento en uno u otro delito. Para estos supuestos, la ubicación del acto de deslealtad dentro de la secuencia captatoria puede ser definitoria del tipo penal aplicable.
Análisis de la agravante del abuso de relaciones personales: artículo 250.1.6 del Código Penal. Empleado bancario que tiene una relación de confianza personal con el cliente, hasta el punto de facilitarle su número privado para que le telefonee en cualquier lugar y horario, lo que es después aprovechado para que el cliente firme sin leer un documento bancario.
