• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia condenatoria por tráfico de drogas que no producen grave daño a la salud. El tribunal de instancia ha detallado variados elementos de cargo, acreditados de forma directa, así como la inferencia realizada basada en la actuación de ambas acusadas en el momento de los hechos y las corroboraciones periféricas de alcance objetivo. Declaraciones incriminatorias de otros coacusados, testifical de agentes policiales y documental. En cuanto a las declaraciones de los coacusados, en el caso, no es un mero supuesto de conformidad sino se trata de declaraciones practicadas con todas las garantías. La versión alternativa carece de soporte. Atenuante de drogadicción: se estima el recurso al estar acreditada por informe pericial la dependencia en el momento de los hechos. Individualización de la pena tras la estimación del recurso: se reduce al mínimo legal y se deja sin efecto la sustitución por expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4002/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de administración desleal. Sentencia condenatoria en primera instancia, que, recurrida en apelación, es estimado el recurso, y se modifican los hechos probados de la sentencia de instancia, tras nueva valoración de la prueba por el tribunal de apelación, lo que provoca la queja de la parte contraria, que es rechazada, siguiendo la doctrina de la Sala en torno al tratamiento asimétrico del recurso de apelación, de amplias facultades revisorias por el órgano ad quem cuando lo sea contra sentencias condenatorias, frente a las limitadas, si lo es contra sentencias absolutorias. En estos casos, la queda a la Sala, en su cometido como tribunal de casación, valorar la racionalidad de la labor de reexamen del tribunal de apelación. Motivo de casación por error facti, del art. 849.2º LECrim, que se rechaza debido a los estrechos márgenes por los que ha de pasar, que, en ningún caso, han de consistir en entrar en una valoración de la prueba. Los hechos del presente caso no reúnen los requisitos del delito de administración desleal del art. 252.1 CP, como se pretende en el motivo, porque no reúne cuantos elementos son necesarios para tal subsunción; por mencionar alguno de los cuales, el relativo a la causación de un perjuicio al patrimonio administrado, pues no otra conclusión cabe mantener, cuando en el fundamento relativo a las responsabilidades civiles no hay condena por una partida, o, como apunta el M.F. "la sentencia no condena por este hecho ya que no hay pronunciamiento civil sobre la cuestión".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1767/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena como autor de delito de apropiación indebida del art. 253 CP continuado del art. 74 CP. La sentencia fue dictada en el juzgado de lo penal y se recurre en casación la sentencia de apelación dictada en la AP . El recurrente en el primer motivo, si bien acude a la vía casacional del art. 849.1 LECRIM en relación con el art. 851.1 y 3 LECRIM, no respeta los hechos probados. Propone su modificación, por lo que altera el régimen del art. 847.1 b) LECRIM. Por otra parte alega por la vía del art. 849.1 LECRIM, en relación con art. 24 CE, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. No cabe este motivo por la vía del art. 847.1 b) LECRIM, pues no respeta el hecho probado. Se ciñe a valoración de la prueba. Denuncia el recurrente la aplicación de la continuidad delictiva del art. 74 CP. El recurrente considera que lejos de la existencia en el factum de distintas apropiaciones llevadas a cabo por el recurrente en distintos espacios temporales, de lo que se trata en la declaración de los hechos probados es que se produce una apropiación de hacer suyo el recurrente el dinero recibido sin conocimiento de la comunidad; es decir, el mantenimiento en la cuenta corriente del importe recibido que lo hizo suyo sin llevar a cabo distintos actos apropiatorios de dinero que sí que integrarían el delito de continuidad delictiva. Esta Sala concluye que en este caso la sola existencia de una única apropiación indebida no permite apreciar la continuidad delictiva del artículo 74, porque no existen distintas acciones en distintos momentos temporales, sino una sola acción, al punto de que se apropia el importe ingresado por la comunidad de propietarios en pago del precio del bien inmueble. Se produce: a.- Una apropiación del importe de 17.040,32 euros que se lo queda aunque se trate respecto de abonos varios en la misma cuenta corriente a lo que no le da el destino pactado de pagar la hipoteca. b.- Mismo concepto y una apropiación constatada en el factum, donde no consta en modo alguno distintos actos de apropiación en distintos momentos temporales. Con tal razonamiento, se estima el motivo y se suprime la continuidad delictiva. Se rebaja la pena a tres meses de prisión al concurrir con la atenuante del art. 21.5 CP y la estimación del motivo 4 del art. 21.6 CP. (art. 66.1.2º CP). Por ello se rebaja en un grado la pena de 6 meses a 3 años de prisión. Por otra parte se estima la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP. El procedimiento ha durado seis años solo en la fase de primera instancia no siendo complejo y de sencillez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 526/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Auto de transformación del procedimiento en Abreviado es una resolución de impulso procesal que tiene como finalidad la conclusión de la fase de instrucción determinando el procedimiento adecuado para sustanciar la causa o, en su caso el sobreseimiento que proceda. Tiene también por finalidad concretar el objeto del proceso, determinando de manera vinculante los hechos y la legitimación pasiva, que son los elementos identificativos de la acción penal. Tutela judicial efectiva. La resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; y en segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho. También ha de señalarse que, aunque la necesidad de motivación del artículo 120.3 de la Constitución alcanza en todo caso a la pena concreta impuesta, no puede establecerse la misma exigencia de motivación cuando se impone el mínimo legalmente previsto, necesaria consecuencia de la afirmación de la existencia del delito sin circunstancias que la modifiquen -y que no precisa justificación o motivación alguna que en aquellos otros casos en los que el Tribunal considera procedente una exasperación relevante de la pena. Cuota de la multa. Los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias de la pena de multa "teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". Pero esto no significa que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, que resultaría imposible y sería, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permiten efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse. Presunción de inocencia. La invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, permite y obliga al TS a constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en prueba o pruebas de cargo suficientes, válidamente obtenidas, sin merma o violación de otros derechos fundamentales, y si ha sido racionalmente valorada. Esto es, impone la constatación de que del acervo probatorio válidamente obtenido se desprende racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. Falsedad documental. La incriminación de las conductas falsarias encuentra su razón de ser en la necesidad de proteger la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico, evitando que tengan acceso a la vida civil y mercantil documentos probatorios falsos que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas. La simulación de un documento, creándolo ex novo, aunque para ello se utilice como vehículo un impreso en blanco como hizo en esta causa el recurrente, está tipificada e incluida en el art. 390.1.2 CP. Simular equivale aquí a crear un documento configurándole de tal forma que produzca una apariencia de veracidad por su estructura y por su forma de confección y por los elementos que lo identifican o identifican su origen o procedencia. El delito de falsedad no precisa de un resultado determinado derivado de la utilización eficaz del documento u objeto falsificado. Para la consumación basta con la alteración realizada con finalidad y posibilidad de entrar en el tráfico jurídico. Usurpación de funciones públicas, sanciona a quien aparenta la titularidad de una potestad o función pública de la que se carece, de tal suerte que suscite error en los demás al respecto. Los requisitos del delito son: a) El autor debe llevar a cabo "actos", en plural, es decir con una cierta persistencia, siquiera mínima, para que la calidad simulada pueda ser tenida por existente en realidad. b) Los actos cuya ejecución consuma el delito se caracterizan porque cabe predicar de ellos que son "propios" de una autoridad o funcionario. c) Y además han de concurrir otras dos circunstancias. Una, negativa, de la que depende la antijuridicidad, cual es la de que ese actuar no sea legítimo, otra, que delimita la condición del sujeto activo del delito y atañe a la forma o modo de ejecución de los actos. El sujeto activo no puede ser autoridad o funcionario que se simula y debe llevar a cabo actos que impliquen atribuirse el carácter oficial que no se ostenta. d) Esa configuración del presupuesto objetivo del tipo penal implica, en lo subjetivo, que solamente cabe la actuación dolosa, no estando tipificada la modalidad culposa. El sujeto ha de realizar los actos conscientes de que se "atribuye" una calidad y de que "no la ostenta", es decir que actúa con consciencia y causando engaño a los demás. El delito de usurpación de funciones exige que los actos realizados por el sujeto activo sean propios de una autoridad o funcionario, lo que exige que el cargo que se dice ostentar exista y tenga atribuidas las funciones que se realizan indebidamente. En este caso no existía. Se refiere en el juicio histórico "como alguien que trabajaba para el Gobierno", "enseñándole el acusado su carnet de identidad a la par que manifestó que no tenía nómina y era agente del Centro Nacional de Inteligencia, para acto seguido entregar su D.N.I. y facilitar su número de teléfono y direcciones de correo electrónico" (no consta que oficiales). Recuerda el TS que el delito no castiga a quien con la simple intención de impresionar a otro crea un escenario que realce su imagen ante aquél y eso es lo que sucedió en este caso. Dilaciones indebidas, presupuestos para apreciar la atenuante cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 577/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, determinada por la ingesta de sustancias que afectan a las capacidades del individuo, en cualquier de sus grados, requiere no sólo la ingesta, sino también la correlativa disminución de las facultades propias de la imputabilidad del sujeto. El Tribunal entiende, a diferencia de lo que la magistrada a quo ha declarado probado, que de la prueba practicada hay razones que apuntan seriamente a que el recurrente, cuando cometió los hechos enjuiciados, había ingerido bebidas alcohólicas y, que las mismas le habían ocasionado una intoxicación etílica con los consecuentes efectos adversos de la misma. Con especial atención y referencia a la apreciación diagnostica de la médico que le valoró inmediatamente después de su detención, procede entender más que plausible que, al momento de los hechos, el acusado estaba embriagado y necesariamente y debido a ello, tenía sus facultades disminuidas por el consumo del alcohol que determinaba la alteración que presentaba y el estado de agitación, que según afirmaron los testigos fue sensiblemente disminuyendo tras el transcurso del tiempo. Por tanto, la hipótesis fáctica alternativa plausible a la luz de los resultados probatorios-, hace que surja la duda razonable de que la persona acusada pudiera sufrir un déficit de imputabilidad. Se estima así parcialmente el recurso si bien limitando su apreciación a una atenuante analógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 55/2023
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las intervenciones telefónicas, respecto a la falta de determinación nominal de los interlocutores investigados, nuestra jurisprudencia es clara. No es preciso conocer de antemano cuál es el nombre de las personas que se relacionan con el investigado. Basta una referencia numeral o alfanumérica para detallar, por el momento, a un interlocutor telefónico del que se desconoce su nombre, para que la investigación pueda avanzar. La apreciación de la concurrencia del delito de pertenencia a grupo criminal se pone de manifiesto de la narración del factum que supone algo más que el mero consorcio para perpetrar un delito. Se constituye una agrupación permanente para cometer un continuo tráfico de estupefacientes, que sobrepasa lo ocasional entrando en el grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10671/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la sentencia que ratificó la condena por delito de asesinato en grado de tentativa, en concurso ideal con un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad física de las personas, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica simple de alteración psíquica, un delito contra la Administración de Justicia, un delito de descubrimiento de secretos y la absolución por los delitos de lesiones, coacciones, amenazas, maltrato habitual y hurto. Tratamiento de la formulación de motivos per saltum. La parte tuvo la oportunidad de cuestionar el juicio de tipicidad mediante el recurso de apelación, permitiendo así que el Tribunal Superior se pronunciara, pero lo descartó. No siendo admisible que los motivos queden hibernados hasta que la parte decida hacerlos valer, introduciéndolos como objeto del recurso de casación. Todos los gravámenes generados por la sentencia de instancia deben intentar repararse mediante el primero de los recursos devolutivos que lo permita. Y, para ello, la parte dispone de diversos mecanismos de articulación de los distintos motivos -en forma cumulativa, alternativa, subsidiaria, condicionada...- para poder diseñar una estrategia defensiva razonable y teleológicamente orientada. De no hacerse así, cabe presumir, razonablemente, que la parte ha renunciado a hacer valer los gravámenes omitidos. La casación no puede convertirse, por razones de oportunidad pretensional de la parte, en segunda instancia sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos -vid. STS 651/2025, de 7 de julio-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de baliza en embarcación: autorización judicial. La injerencia en la intimidad es nimia. No implica recogida ni almacenamiento de datos de personas concretas. Quien usa un tipo de embarcación prohibido precisamente porque su utilización habitual es la comisión de graves delitos, ha de esperar razonablemente que la lancha sea objeto de especial atención policial. Desconexión de la antijuridicidad: los agentes policiales y la fiscalía no han pretendido eludir los controles judiciales; existencia de otras pruebas. Reapertura de actuaciones: pueden ser reabiertas en cualquier momento si hay motivo justificado; decidida por auto firme, no se puede alegar como cuestión previa en el juicio. No hay investigación prospectiva. Organización criminal: existe una verdadera empresa al servicio del hecho delictivo, entendiendo por empresa la conjunción duradera de medios humanos y de capital coordinados funcionalmente con combinación de tareas para la consecución de un proyecto lucrativo. Abandono de actividades delictivas del art 376 CP: no consta que se haya producido. Atenuante de drogadicción: no se acredita. Multa proporcional: principio acusatorio y aplicación del art 369 bis CP. Comiso: devolución de determinadas cantidades no vinculadas al delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado, de forma sorpresiva, agredió a la víctima con el filo de un objeto cortante, que dirigió hacia el puente nasal y, sin solución de continuidad, a la mejilla izquierda, causando una herida incisa de 3 cm en puente nasal que continuó en otra herida incisa en mejilla izquierda con trayecto de unos 8 cm. Acreditación del incidente causante de las lesiones. Alcance de las lesiones: prueba forense. Necesidad de sutura. Concepto de deformidad. Atenuación por influencia de tóxicos: no se acreditan los requisitos. Individualización de la pena: no se aprecia error en la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta competente la jurisdicción militar, pues, aunque el acusado no sea militar en el momento del enjuiciamiento, sí lo era en el de comisión del delito. El tribunal sentenciador se apoyó en suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada conforme a criterios lógicos y racionales. La denuncia de error facti debe ser desestimada, pues no se apoya en documentos a efectos casacionales, sino en pruebas personales, aunque estén documentadas. No se infringió el principio acusatorio, ya que consta la preceptiva denuncia de la persona agraviada. Las salidas al exterior en los periodos de descanso de los alumnos de centros de formación militar, en los que deben vestir de uniforme, se consideran actos de servicio. Del inamovible relato de hechos probados se infieren las dos modalidades delictivas apreciadas. Por una parte, la relativa a la de agresión sexual, dado que, en una salida nocturna con compañeros, la víctima se percató de que el acusado se desplazaba contínuamente por detrás de ella, tocándole el culo en repetidas ocasiones y agarrándola de la cadera, lo que atentó directa y gravemente contra su libertad e incolumidad sexual. Por otra, la relativa a las coacciones, porque el acusado procedió durante meses a enviar mensajes y llamadas a la víctima, hasta el punto de que esta llegó a bloquearlo como contacto en su teléfono, ante lo que el acusado también envió vídeos y audios a la pareja de aquella, conducta constitutiva de stalking, o acecho permanente con entidad suficiente para provocar desasosiego e inquietud. Aunque, una vez celebrado el juicio, el Ministerio Fiscal modificara la modalidad de acoso sexual por la que venía acusando al condenado por la de coacciones, los hechos por los que el recurrente fue condenado coinciden plenamente con los incorporados en las conclusiones provisionales y definitivas, incluso con la calificación jurídica dada a los mismos, por lo que no se vulneró el principio acusatorio. La embriaguez acreditada en las actuaciones fue adecuadamente calibrada por el tribunal de instancia, que consideró que concurría la atenuante analógica de embriaguez, dado que el acusado solo tenía levemente alteradas, pero no anuladas, sus capacidades intelecto-volitivas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.